Declaración Jurada Y Anuncio
Requerido por Sección 25658.4 del Código de Negocios y Profesiones.
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Instrucciones al Licenciatario
Sección 25658.4 requiere que cada persona que venda bebidas alcohólicas en su tienda lea, entienda y firme la Declaración Jurada. Se permite fotocopiar este documento o crear su propio documento. Si crea su propio documento, el contenido debe coincidir con las partes una a cuatro de esta forma. Debe mantener la Declaración Jurada firmada en su negocio en todo momento y debe hacerla disponible para inspección por el Departamento.
Si tiene mĆ”s de una tienda, puede mantener las Declaraciones Juradas firmadas en un lugar que no sea su negocio. Sin embargo, debe notificar al Departamento por adelantado y por escrito. Si decide mantener las Declaraciones Juradas firmadas en un lugar distinto de su negocio, usted debe mantener en cada tienda un aviso de donde se encuentran las Declaraciones Juradas firmadas. AdemĆ”s, debe proporcionar las Declaraciones Juradas firmadas al Departamento, al recibir una demanda escrita, dentro de 10 dĆas.
Sección 25658.4 también requiere que publique un letrero en su tienda como el que se muestra en la pÔgina 6. Debe publicarlo en la entrada, punto de venta o cualquier otro lugar visible para sus clientes y empleados. El letrero debe ser a menos 8-1/2 x 11 pulgadas.
Falta de cumplir con estos requisitos puede resultar en la suspensión o revocación de su licensia del Departamento de Control de Bebidas Alcohólicas.
Parte 1: Revisión De Las Leyes
El empleado debe leer y entender estas leyes
Sección 25658 Código de Negocios y Profesiones
Ventas a Menores de Edad
(a) Excepto a lo dispuesto en la subdivisión (c), cada persona que venda, suministre, dé o cause que se vendaproporcione o regale cualquier bebida alcohólica a cualquier persona menor de 21 años de edad es culpable de un delito menor.
(b) Cualquier persona menor de 21 años de edad que compra cualquier bebida alcohólica, o cualquier persona menor de 21 años de edad que consume alguna bebida alcohólica en cualquier lugar de venta, es culpable de un delito menor.
(c) Cualquier persona que viole la subdivisión (a) comprando cualquier bebida alcohólica para, o suministrando, dando, o regalando cualquier bebida alcohólica a, una persona menor de 21 años de edad, y la persona menor de 21 años de edad, después de eso, consume el alcohol y luego inminentemente causa grandes daños fisicos o muerte a sà mismo o cualquier otra persona, es culpable de un delito menor.
(e)(1)Excepto a lo dispuesto en el pÔrrafo (2) o (3), cualquier persona que viole esta sección serÔ castigado con una multa de doscientos cincuenta dólares ($250), no parte del que serÔ suspendida, o la persona serÔ requerida que realice no menos de 24 horas o mÔs de 32 horas de servicio comunitario durante las horas cuando la persona no este empleado y no asista a la escuela, o una combinación de una multa y servicio comunitario según lo determinado por el tribunal. Una segunda o subsecuente infracción de la subdivisión (b) serÔ castigado con una multa de no mÔs de quinientos dólares ($500), o la persona serÔ requerida que realice no menos de 36 horas y no mas de 48 horas de servicio comunitario durante las horas cuando la persona no este trabajando y no asista a la escuela, o una combinación de una multa y servicio comunitario según lo determine el tribunal. Es la intención de la Legislatura que los requisitos de servicios comunitarios prescritos en esta sección require servicio en un programa o en una instalación de tratamiento de alcohol o drogas o en la oficina de forense del condado, si estÔ disponible, en la zona donde ocurrió la violación o donde la persona reside. (2) Excepto por lo estipulado en el pÔrrafo (3), cualquier persona que viola la subdivisión (a) suministrando una bebida alcohólica, o hacer que una bebida alcohólica sea suministrada, a un menor de edad serÔ castigado con una multa de mil dólares ($1,000). Ninguna parte de la cual serÔ suspendida, o se le exigirÔ
a la persona que realice no menos de 24 horas de servicio comunitario durante horas cuando la persona no trabaja y no asista a la escuela. (3) Cualquier persona que viole la subdivision (c) serĆ” castigado con encarcelamiento en una cĆ”rcel del condado por un plazo mĆnimo de seis meses que no exceda un aƱo, con una multa de mil dólares ($1,000), o los dos encarcelamiento y multa.
Sección 25658.5 Código de Negocios y Profesiones
Intento de Compra por Menores de Edad
(a ) Cualquier persona menor de 21 años que intente comprar alguna bebida alcohólica de un licenciatario o agente o empleado del licenciatario, es culpable de una infracción y serÔ castigado con una multa de no mÔs de docientos cincuenta dólares ($250), o se le exigirÔ a la persona que realice no menos de 24 horas o mÔs de 32 horas de servicio comunitario durante las horas cuando la persona no esté empleado o no asista a la escuela, o una combinación de multa y servicio comunitario según lo determine el tribunal. Una segunda violación o una infracción subsiguiente de esta sección serÔ castigada con una multa de no mÔs de quinientos dólares ($500), o se le exigirÔ a la persona que realice no menos de 36 horas o mÔs de 48 horas de servicio comunitario durante las horas cuando la persona no este empleado o asistiendo a la escuela, o un combinación de multa y servicio comunitario, como el tribunal considere justo. La intención de la Legislatura es que los requisitos de servicio comunitario prescritos en esta sección requiren servicio en un programa o instalación de tratamiento de alcohol o drogas o en la oficina del forense del condado, si estÔ disponible, en la Ôrea donde ocurrió la violación o donde reside la persona.
(b) Las sanciones impuestas por esta sección no excluyen el enjuiciamiento o la imposición de sanciones bajo cualquier otra disposición de la ley, incluyendo, pero no limitado a, Sección 13202.5 del Código de VehĆculos.
Sección 25660 Código de Negocios y Profesiones
Evidencia Documental de Edad e Identidad
(a) La evidencia de buena fe de la mayorĆa e identidad de la persona es cualquiera de las siguientes:
(1) Un documento emitido por un gobierno, subdivision o agencia federal, estatal, de condado o municipal, incluyendo, pero no limitado a, una licencia de operador de vehĆculo de motor vĆ”lida, que contenga el nombre, fecha de nacimiento, descripción e imagen de la persona.
(2) Un pasaporte vƔlido emitido por los Estados Unidos o por un gobierno extranjero.
(3) Una tarjeta de identificación vÔlida emitida a un miembro de las Fuerzas Armadas que incluya una fecha de nacimiento e imagen de la persona.
(b) Prueba de que el acusado-licenciatario, o su empleado o agente, exigió, fue mostrado, y actuó basÔndose en evidencia de buena fe en cualquier transacción, empleo, uso o permiso prohibido por la Sección 25658, 25663, o 25665 serÔ una defense de cualquier proceso penal o de cualquier procedimiento para la suspensión o revocación de cualquier licencia basada en el mismo.
Nota: La persona que acepta la identificación debe hacer una inspección razonable de la identificación y actuar con la debida diligencia para confirmar que la identificación presentada es la de la persona que la presenta. La imagen y la descripción fĆsica en la identificación deben coincidir con el cliente. Si la identificación esta alterada o mutilada, no es aceptable. Debe ser vĆ”lida actualmente, es decir, no expirada.
Sección 25631, 25632 y 25633 Código de Negocios y Profesiones)
Horas de Operación
25631. Cualquier licenciatario o agente o empleado de dicho licenciatario que venda, entregue a cualquier persona cualquier bebida alcohólica o cualquier persona que a sabiendas adquiera alguna bebida alcohólica entre las horas de 2 de la maƱana y las 6 de la maƱana del mismo dĆa, es culpable de un delito menor.
Para los propósitos de esta sección, el dĆa en que ocurre un cambio de hora desde el horario estĆ”ndar del PacĆfico hasta el horario de verano del PacĆfico, o de vuelta al horario estĆ”ndar del PacĆfico, ā2 de la maƱanaā significa dos horas despuĆ©s de la medianoche del dĆa anterior al dĆa en que se produzca dicho cambio.
25632. Cualquier licenciatario o agente o empleado de dicho licenciatario, que permita que cualquier bebida alcohólica sea consumida por cualquier persona en las instalaciones del licenciatario durante cualquier horario en el que sea ilegal vender, dar o entregar bebidas alcohólicas para consumo en el local es culpable de un delito menor.
25633. Excepto que se disponga lo contrario en esta sección, ninguna persona con licencia de fabricante, viticultor, agente del fabricante de bebidas destiladas, rectificador o mayorista de cualquier bebida alcohólica deberĆ” entregar o hacer que se entregue cualquier bebida alcohólica a cualquier persona que tenga una licencia de āon-saleā o āoff-saleā el Domingo o excepto entre las horas de 3 a.m. y 8 p.m. de cualquier dĆa que no sea el Domingo. Cualquier bebida alcohólica puede ser entregada en la plataforma de la planta de fabricación, producción o distribución en cualquier momento. Nada contenido en esta sección prohĆbe el transporte o el transporte y la entrega en trĆ”nsito en cualquier momento de cualquier bebida alcohólica entre los locales de un fabricante, viticultor, mayorista, destilador, importador o cualquiera de ellos. Toda persona que viole las disposiciones de esta sección es culpable de un delito menor.
Nota: Algunas tiendas deben dejar de vender bebidas alcohólicas antes de las 2 a.m. debido a las leyes locales o condiciones especiales (restricciones) en la licencia ABC.
Sección 25602(a) Código de Negocios y Profesiones
Ventas a Personas Obviamente Intoxicadas
(a) Toda persona que venda, suministre, dé o cause que se venda, proporcione o regale cualquier bebida alcohólica a cualquier borracho habitual o común o cualquier persona obviamente intoxicada es culpable de un delito menor.
(b) Ninguna persona que venda, suministre , dé o cause que se venda, suministre o dé cualquier bebida alcohólica de conformidad con la subdivision (a) de esta sección serÔ civilmente responsable a cualquier persona lesionada o a el patrimonio de dicha persona por lesiones infligidas a esa persona como resultado de la intoxicación por el consumidor de tal bebida alcohólica.
Nota: Es ilegal vender alcohol a una persona que estĆ” mostrando sĆntomas evidentes de intoxicación.
Sección 25602.1 Código de Negocios y Profesiones
Responsabilidad Civil
No obstante la subdivision (b) de Sección 25602, una acción legal puede ser entablada por o en nombre de cualquier persona que ha sufrido lesión o muerte contra cualquier persona con licencia o persona que requiere la licencia, conforme con la Sección 23300 o cualquier persona autorizada por el gobierno federal para vender bebidas alcohólicas en una base militar u otro enclave federal, que venda, suministre, dé o cause que se venda, suministre o dé cualquier bebida alcohólica, y cualquier otra persona que venda o hace que se venda cualquier bebida alcohólica, a cualquier menor obviamente intoxicado donde el suministrar, la venta or el dar de esa bebida al menor es la causa próxima de la lesion personal o muerte sostenida por esa persona.
Sección 23393 y 23394 Código de Negocios y Profesiones
Privilegios de Licencias ABC Off-Sale
23393. La licencia de āoff-sale beer & wineā autoriza la venta, a consumidores solamente y no para la reventa, de cerveza en contenedores y vino en paquetes y en cantidades de 52 galones o menos por venta, para el consumo fuera de los locales donde es vendido.
23394. La licencia de āoff-sale generalā incluye los privilegios especificados en la Sección 23393 y autoriza la venta, solamente a los consumidores y no para la reventa, excepto a los titulares de licencias general de āon-saleā emitidas de conformidad con la Sección 24045.1 de bebidas alcohólicas destiladas para tomar fuera de los locales donde se vende. Los estanderes de llenado para licores destilados autorizados para la venta de conformidad con esta sección deberĆ”n cumplir en todos los aspectos con las reglas establecidas de acuerdo con las regulaciones emitidas bajo la ley Federal de Administración del Alcohol (27 Seciones de los Estados Unidos, Secciones 201 y siguientes) y sus enmiendas.
Nota: Las bebidas alcohólicas sólo pueden venderse en botellas, envases o contenedores sellados y cerrados. Ninguna persona puede beber bebidas alcohólicas en una tienda o en estacionamientos adyacentes u otras Ôreas bajo el control de la tienda.
Sección 25659.5 Código de Negocios y Profesiones
Registro de Barril de Cerveza
(a) Licenciatarios que vendan cerveza de barril para el consumo fuera de los locales autorizados deberĆ”n colocar una etiqueta de identificación en todos los barriles de cerveza en el momento de la venta y requiere la firma de un recibo por el barril de cerveza para permitir el rastreo de los barriles si el contenido se utiliza en violación de este artĆculo. La identificación del barril serĆ” en forma de una etiqueta numerada prescrita y sumistrada por el departamento que identifica al vendedor. El recibo deberĆ” estar en un formulario prescrito y suministrado por el departamento e incluirĆ” el nombre y dirección del comprador y el nĆŗmero de licencia de conducir del comprador o un nĆŗmero equivalente de identificación. Un minorista no devolverĆ” ningĆŗn depósito a la devolución de ningĆŗn barril que no tenga la etiqueta de identificación requerida de conformidad con la subdivision (a).
(b) Cualquier licenciatario que venda cerveza de barril para el consumo fuera del local que no requiera la firma de un recibo en el momento de la venta y no coloque una etiqueta de identificación numerada en el barril estarĆ” sujeto a acción disciplinaria conforme a esta division. El titular de la licencia conservarĆ” una copia del recibo, que se conservarĆ” en la dependencia con licencia durante un perĆodo de seis meses. Los expedientes de recibos deben estar disponibles para su inspección y copia por el departamento o otra agencia policial.
(c) La posesión de un barril que contenga cerveza con conocimiento de que el barril no se identifica como lo requiere la subdivisión (a) es un delito menor.
(d) Cualquier comprador de cerveza de barril que a sabiendas proporcione información falsa como lo requiere la subdivisión (a) es culpable de un delito menor.
(e) La etiqueta de identificación requerida de conformidad con la subdivisión (a) deberÔ estar construida de material y colocada de tal manera que la etiqueta sea fÔcilmente removivle para el propósito de limpieza y la reutilización del barril por un fabricante de cerveza.
(f) El departamento estÔ autorizado a cobrar una tarifa que no exceda el costo real de suministrar los formularios de recibos y etiquetas de identificación requeridos de conformidad con la subdivision (a). Las tasas cobradas de acuerdo con esta subdivision se depositarÔn en el Fondo de Control de Bebidas Alcohólicas.
(g) Tal como se usa en esta sección ābarrilā significa cualquier contenedor individual de cerveza, cerrado en la cerveceria, que tenga una capacidad lĆquida de seis galones o mĆ”s.
Nota: Los recibos de barril deben estar completamente llenados en el momento de la venta y ser mantenidos en la tienda con etiquetas de identificación exactas y correspondientes.
Parte 2: Violaciones Previas Del Empleado
El empleado debe marcar una
ā Nunca he sido condenado por violar cualquier ley en la Ley de Control de Bebidas Alcohólicas (como vender una bebida alcohólica a un menor de edad o persona obviamente intoxicada).
ā He sido condenado por violar una ley (o leyes) en la Ley de Control de Bebidas Alcohólicas de California (como vender una bebida alcohólica a un menor de edad o persona obviamente intoxicada). [Si marcó esta casilla, explique en detalle quĆ© sucedió. Utilice el espacio debajo o una hoja de papel separada, si es necesario.]
Parte 3: Declaración Bajo La Pena De Perjurio
El empleado debe completar esta sección
He leĆdo y entiendo esta declaración jurada. Juro que todas ls declaraciones que he hecho en esta declaración jurada son verdaderas. Juro que firmĆ© esta declaración jurada, en la fecha indicada, bajo āpena de perjurio.ā Entiendo que si no dije la verdad en esta declaración jurada, podrĆa ser declarado culpable de perjurio.
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Firma de el Empleado Fecha
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Nombre del Empleado (por favor imprimir)
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Dirección de Casa Calle Ciudad Código postal
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TelƩfono de casa TelƩfono de Trabajo
Parte 4: Reconocimiento Del Licenciatario
El Licenciatario debe completar esta sección
He revisado la Declaración Jurada con la persona que la firmó. Guardaré una copia firmada de la Declaración Jurada en (dirección):
ā Entiendo que si no tengo un Declaración Jurada firmada para cada persona que vende bebidas alcohólicas en mi establecimiento, el departamento de ABC puede diciplinar mi licencia.
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Firma de Licenciatario (o agente del licenciatario)
Parte 5: Aviso Al Licenciatario
El Licenciatario debe leer esta sección y colocar en la tienda
De acuerdo con la Sección 25658.4 del Código de Negocios y Profesiones, debe colocar un letrero en su tienda que advierte a los clientes sobre ciertas leyes y sanciones relacionadas con la venta de bebidas alcohólicas o la compra de bebidas alcohólicas por cualquier persona menor de 21 años. El letrero debe colocarse en una entrada o en un punto de venta en su establecimiento, o en cualquier otro lugar de su establecimiento que sea visible para sus clientes y empleados. En la siguiente pÔgina se muestra un letrero que cumple con la Sección 25658.4 (b) y (c).
Contacto
Para información adicional en español, contacte:
Angela Shaffer, Coordinadora de Servicios Bilingües
Alcoholic Beverage Control
3927 Lennane Drive, Suite 100
Sacramento, CA 95834
Correo electrónico: [email protected]